De acuerdo con el artículo 34 vigente de la Ley sobre el Escudo, la
Bandera y el Himno Nacionales, “la banda presidencial constituye una
forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder
Ejecutivo Federal”.
“La banda presidencial sólo podrá ser portada
por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera
Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color rojo a la franja superior.
“Llevará
el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la
altura del pecho del portador, y los extremos de la banda rematarán con
un fleco dorado”.
Asimismo, en el Artículo 36 de la citada ley se
indica que “la Banda Presidencial deberá colocarse del hombro derecho
al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura,
excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en
la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el
Presidente saliente y el entrante”.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
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